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Sueldo y boletas: cómo tributa un ingeniero que combina ambas fuentes

Actualizado: abril de 2026 · Lectura 6 min

Es uno de los perfiles más habituales entre ingenieros en Chile: tienes contrato con una empresa y además emites boletas por consultorías, asesorías o docencia. Son dos fuentes de ingreso distintas, que tributan con reglas distintas, y que en abril se suman para una sola declaración. Te explicamos cómo funciona.

Tu sueldo como ingeniero dependiente

Si tienes contrato de trabajo, tus remuneraciones están gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). Es progresivo, con tramos mensuales, y lo retiene directamente tu empleador mes a mes junto con tus cotizaciones previsionales.

En la práctica, tú no haces nada: el empleador declara y entera al SII lo que te corresponde. A fin de año recibes un certificado que resume lo pagado y lo retenido, y eso se informa automáticamente en tu propuesta del Formulario 22.

Tus boletas de honorarios

Si además emites boletas por servicios profesionales, esos ingresos tributan como rentas del trabajo independiente (Art. 42 N°2 LIR). Cuando le emites boleta a una empresa, el pagador retiene un porcentaje que en 2026 alcanza el 14,5% y sigue subiendo de forma gradual conforme a la Ley 21.133.

Cuando emites boletas a personas naturales que no retienen, tú debes declarar y pagar ese porcentaje como PPM (Pago Provisional Mensual) en el Formulario 29.

Desde la misma Ley 21.133, las boletas también están afectas a cotizaciones previsionales obligatorias calculadas sobre el 80% de tus honorarios brutos anuales (AFP, salud, seguro de invalidez y accidentes laborales).

Importante: si ya cotizas por tu sueldo, parte de esas cotizaciones puede complementarse con lo que descuente la operación renta. Sin embargo, si tus retenciones del año no alcanzan a cubrir impuesto + cotizaciones, podrías terminar pagando en abril en vez de recibir devolución.

Cómo se suman al final del año

En abril presentas el Formulario 22 y declaras tus ingresos totales: sueldo y honorarios juntos. Sobre esa base anual consolidada se aplica el Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR), que también es progresivo pero con tramos anuales.

Luego se descuentan:

Si el resultado es negativo, el SII te devuelve. Si es positivo, pagas la diferencia.

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